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¿Pronto ya no habrá condiciones ni personal de orden en las manifestaciones del distrito de Burgenland?


Malestar en Zeitz: Los participantes en las "manifestaciones de los lunes" expresan su incomprensión ante la lectura de las condiciones impuestas por la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público. Se cuestiona la legalidad de esta práctica y surge la pregunta de si en el futuro, en las manifestaciones en el distrito de Burgenland, seguirán siendo necesarias las condiciones y el personal de seguridad propio.



En la antesala de la manifestación del lunes en Zeitz el 4 de marzo de 2024, hubo malestar en el grupo de Telegram "Heimatliebe Zeitz" por parte de algunos participantes en las manifestaciones de los lunes. Expresaron su incomprensión ante el hecho de que, al comienzo de las manifestaciones de los lunes en Zeitz, siempre se leen las condiciones impuestas por la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público. Resulta incomprensible manifestarse contra el gobierno y, sin embargo, acatar sus propias condiciones. En Gera no se produce tal lectura de condiciones. Por ello, muchos de Zeitz se desplazan a Gera para las manifestaciones.

En un intercambio con el organizador Arnd Eiert, expresé mi opinión de que tales condiciones son un acto administrativo (véase el § 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo - VwVfG). Según mi interpretación de la Ley de Procedimiento Administrativo, la autoridad que emite un acto administrativo debe notificarlo ella misma. Además, debe ser evidente quién es la autoridad que ha emitido el acto administrativo. Si el organizador anuncia tales condiciones, esto probablemente no se ajustaría a la ley.

Según el § 41, apartado 1, de la VwVfG, un acto administrativo debe ser notificado al interesado a quien va dirigido o a quien le afecta. Si se ha designado un apoderado, la notificación puede realizarse a este.

La definición de apoderado se establece en el § 14 de la VwVfG. Para que el anuncio de las condiciones pueda considerarse una notificación legalmente conforme del acto administrativo a los participantes de la manifestación, la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público debería nombrar al líder de la manifestación como su apoderado mediante un poder. Sin embargo, este no es el caso. En consecuencia, solo un representante/empleado de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público puede anunciar las condiciones de manera legalmente conforme. Si esto no ocurre, es probable que las condiciones no hayan sido formalmente notificadas a los participantes de la manifestación.

Además, según la resolución, solo se deben anunciar partes de las condiciones. Por lo tanto, los participantes en la manifestación no serían informados sobre el contenido completo del acto administrativo que les afecta. Esto también sería legalmente muy cuestionable.

En la resolución que el organizador/líder de la manifestación recibió también para la manifestación del 4 de marzo de 2024, la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público había estipulado que el organizador debía proporcionar un agente de seguridad por cada 25 participantes en la manifestación para garantizar el cumplimiento de las condiciones. En la resolución no se encuentra una base legal específica para esta disposición.

Una mirada a la Ley de Reuniones de Sajonia-Anhalt (https://www.landesrecht.sachsen-anhalt.de/bsst/document/jlr-VersammlGST2009rahmen/part/X) muestra que esta exigencia de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público carece de toda base legal. El § 16 establece: "El uso de agentes de seguridad requiere aprobación. Debe solicitarse al inscribir la reunión." Y el § 17 establece: "El líder de la marcha debe garantizar el desarrollo ordenado. Puede valerse de la ayuda de agentes de seguridad voluntarios, a los que se aplica el § 8, apartado 1, y el § 16."

Esto significa que el líder de la manifestación PUEDE utilizar agentes de seguridad, pero no está obligado a hacerlo. Tampoco se puede obligar al líder de la manifestación a proporcionar personal de seguridad. Si los organizadores quisieran utilizar sus propios agentes de seguridad, tendrían que solicitarlo previamente, y la autoridad debe aprobarlo o puede denegar la aprobación. Por lo tanto, la seguridad de la manifestación no debe ser garantizada por los organizadores de la misma, sino por la autoridad de reunión, en este caso la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público, posiblemente junto con la policía.

En mi opinión, la exigencia de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público de que los organizadores de la manifestación deban proporcionar sus propias fuerzas de seguridad es, sin duda, ilegal. Incluso lo consideraría una coacción en el sentido del § 240 del Código Penal, ya que siempre pende la amenaza de que la manifestación sea prohibida si los organizadores no proporcionan suficientes agentes de seguridad.

Además, las demás condiciones enumeradas por la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público en la resolución también carecen de la justificación necesaria (véase el § 39 de la VwVfG). ¿Por qué, por ejemplo, están prohibidos los escudos y banderas de la Unión Soviética? También se prohíbe el uso del signo "Z", lo que en Zeitz, en principio, debería ser complicado. Las justificaciones para estas y otras condiciones no se encuentran en la resolución, aparte de la indicación de que se prohíben aquellas cosas que podrían ser penalmente relevantes. Pero tales cosas no necesitan ser prohibidas expresamente.

La Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público también establece que los participantes en la manifestación solo pueden llevar pancartas, carteles y banderas que correspondan al lema de la manifestación. Es cuestionable cómo esto puede ser compatible con la libertad de expresión fundamental, ya que, en mi opinión, tales exigencias restringen indebidamente el "corredor de opinión admisible".

Además, la resolución carece de la instrucción sobre recursos legales, en la que se define dónde y en qué plazo se puede presentar una objeción contra esta resolución. Por lo general, el plazo para presentar una objeción es de un mes. Si falta la instrucción sobre recursos legales, el plazo para presentar una objeción es de un año. Los empleados de una Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público deberían saber de sobra que una instrucción sobre recursos legales es parte integrante de una resolución.

¿Qué se desprende ahora de esto?

En mi opinión, tales resoluciones no solo son ilegales, sino incluso nulas de pleno derecho desde un principio (véase el § 44 de la VwVfG). La nulidad podría derivarse ya del hecho de que se coacciona a los organizadores para que proporcionen agentes de seguridad y anuncien las condiciones.

¿Habrá en futuras manifestaciones una ausencia de lectura de condiciones y de personal de seguridad organizado por los líderes de las reuniones?

Esto dependerá, sin duda, en gran medida de si la autoridad de reunión permite que un empleado de la misma anuncie las condiciones al comienzo de la manifestación. Probablemente no se puede descartar que haya uno que otro abucheo. Por lo tanto, queda por ver hasta qué punto los empleados de la autoridad de reunión se dejarán llevar a anunciar cualquier condición.

Además, dependerá de si los organizadores de las manifestaciones siguen aceptando tales resoluciones en el futuro. Podrían presentar una objeción contra dicha resolución directamente antes del inicio de la manifestación. Dado que tales resoluciones a menudo se entregan solo unos pocos días antes del comienzo de una manifestación, el plazo para presentar objeciones se respeta en cualquier caso. La objeción puede comunicarse verbalmente a un empleado de la autoridad de orden público. La mayoría de las veces, los empleados de la autoridad de reunión están presentes en el lugar. Sin embargo, una objeción también podría enviarse por fax (o, si es necesario, por correo electrónico) a la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público inmediatamente antes del inicio de la manifestación y, de esta manera, también se consideraría legalmente entregada. Si en ese momento hay un empleado en la oficina y constata la recepción de una objeción, debería ser irrelevante. También los participantes en las manifestaciones podrían presentar una objeción contra dicha resolución inmediatamente después del anuncio de las condiciones, ya que se ven afectados por las condiciones de la misma manera y, en consecuencia, tienen derecho a presentar objeciones.

Una objeción tiene efecto suspensivo (véase el § 80 de la Ley de Procedimiento Contencioso-Administrativo - VwGO). Esto significa que la resolución no adquiere fuerza legal y no debe ser obedecida. La manifestación se llevaría a cabo entonces sin las condiciones definidas o, dependiendo de cómo reaccionen la policía y la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público, sería disuelta. Esto sin duda estaría en contradicción con el derecho de manifestación (véase el Artículo 8 de la Ley Fundamental), especialmente porque la resolución de la autoridad de reunión contiene, a todas luces, una serie de deficiencias.

La autoridad de reunión, la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público, después de que se haya presentado una objeción, debe revisar la resolución inicial y emitir una resolución de objeción si desea mantener las condiciones. El éxito de esto en el poco tiempo disponible directamente antes del inicio de una manifestación dependerá de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público.

Si los organizadores o los participantes en la manifestación han presentado una objeción, esta objeción, por supuesto, también puede ser retirada en el marco del procedimiento de objeción, que comienza formalmente directamente después de su presentación, por ejemplo, inmediatamente después de la manifestación. Después de eso, la resolución inicial volvería a ser efectiva, por así decirlo.

Grit Wagner, quien organiza manifestaciones en Weißenfels desde hace varios años, confirmó que las resoluciones de condiciones de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público del distrito de Burgenland siempre han incluido la exigencia de que los organizadores deben proporcionar fuerzas de seguridad.

Para mí surgen las siguientes preguntas:

¿Actúan los empleados de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público de forma deliberadamente ilegal, ya que emiten resoluciones ilícitas desde hace años, o se trata de incompetencia?

¿Por qué hasta ahora no se ha llevado a cabo ninguna revisión de tales resoluciones y de esta conducta ilegal por parte de los superiores o del principal funcionario administrativo, el consejero de distrito Götz Ulrich, o es que esto también es deseado por el propio consejero de distrito? Seguramente se puede suponer que el director de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público conoce el contenido de las resoluciones. Si los empleados de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público carecieran de la competencia para emitir resoluciones legalmente conformes, al menos el director de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Orden Público debería saber cómo debe ser una resolución legalmente conforme.

¿Se trata con estas resoluciones/condiciones únicamente de amargar un poco las manifestaciones a los organizadores y participantes? Es decir, bajo el lema: Podéis manifestaros contra el gobierno, pero solo de la forma en que nosotros (los políticos) lo permitamos.

¿Sería esta conducta ilegal continuada durante años, en relación con el delito de coacción, un caso para la Fiscalía? ¿Debería al menos investigarse esto con mayor detenimiento?

¿Sería este un caso para la supervisión municipal, que tendría que examinar hasta qué punto el principal funcionario administrativo (el consejero de distrito) tiene bajo control a los empleados de la administración del distrito para que actúen conforme a la ley, o es que esta conducta es realmente deseada?

Si la supervisión municipal y la Fiscalía no reaccionan, ¿qué pasa entonces con nuestra democracia y nuestro Estado de derecho?

El 11 de febrero de 2024, el consejero de distrito Götz Ulrich habló en una manifestación contra la extrema derecha en Zeitz, cuyo objetivo era defenderse de los enemigos de la democracia, la hostilidad hacia la democracia y el extremismo de derecha. https://www.kirchenkreis-naumburg-zeitz.de/service/nachrichten/demo-gegen-rechts-in-zeitz.html

Posiblemente, los organizadores de las manifestaciones en Gera ya habían aclarado estos asuntos hace algún tiempo, y por eso allí ya no se leen las condiciones. O tal vez los empleados de la autoridad de reunión allí se han ocupado de la ley y han constatado que la lectura de condiciones no entra dentro de la competencia de los organizadores de las manifestaciones.

Author: Michael Thurm  |  vor dem 01.07.2024

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