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No es un buen día en Magdeburgo – tras la absolución, finalmente una condena – la persecución de las expresiones de opinión continúaLa fiscalía no se dio por vencida. Tras la absolución por la presunta banalización del Holocausto, ahora llega una condena después de la audiencia de apelación.
NO ES UN BUEN DÍA EN MAGDEBURGOQuerida comunidad, El año pasado defendí a un cliente que estaba acusado por cuatro publicaciones en Facebook. Tres de estas publicaciones mostraban una ilustración de la puerta de entrada del campo de concentración de Dachau con la inscripción «Vacunarse hace libre» en lugar de «El trabajo hace libre». Otra publicación mostraba dos esvásticas colocadas una al lado de la otra. Sobre la esvástica de la izquierda aparecía el número 1941; sobre la esvástica de la derecha, que estaba compuesta por jeringas, el número 2021. En los cuatro casos, la acusación fue incitación al odio en la variante de banalización del Holocausto (§ 130 apdo. 3 del Código Penal alemán), y en el caso de la publicación con la esvástica, en concurso con el uso de símbolos de organizaciones anticonstitucionales (§ 86a del Código Penal alemán). El año pasado, mi cliente fue absuelto en febrero por el Tribunal de Distrito de Wernigerode y en abril por el Tribunal Regional de Magdeburgo. Sin embargo, mediante sentencia del 24.09.2025, el Tribunal Superior Regional de Naumburgo anuló ese fallo a raíz del recurso de la fiscalía. El propio tribunal declaró que no estaba en condiciones de evaluar si mi cliente se había hecho culpable de incitación al odio, ya que el Tribunal Regional de Magdeburgo solo había realizado constataciones insuficientes para ello. Como consecuencia, ayer, 31.3.2026, se celebró una nueva vista principal de apelación. Y esta resultó extremadamente desagradable: el Tribunal Regional de Magdeburgo declaró ahora a mi cliente culpable en los cuatro cargos de la acusación. Según el tribunal, mi cliente habría banalizado el Holocausto. Sería totalmente inapropiado equiparar la campaña de vacunación contra la COVID con el terror nazi. Las vacunas, después de todo, habrían servido para proteger a las personas de la muerte, de enfermedades graves y de contagiar a otros. Estas publicaciones también serían aptas para perturbar la paz pública. Pues, como señaló el tribunal, entre otras cosas, serían capaces de incitar a las personas a resistirse a las medidas contra el coronavirus incluso con violencia si fuera necesario, antes de que se introdujera una vacunación obligatoria. Con ello, el Tribunal Regional de Magdeburgo adoptó una línea de argumentación que el Tribunal Federal de Justicia ya había seguido en una decisión del 4.2.2025 (3 StR 468/24). El hecho de que mi cliente apenas tuviera alcance en su página de Facebook fue declarado de manera sumaria irrelevante por el tribunal, aunque el Tribunal Superior Regional de Naumburgo había señalado en su sentencia de revisión que el Tribunal Regional de Magdeburgo debía aclarar esta circunstancia. En mi alegato final había señalado previamente las declaraciones de Jens Spahn ante la comisión de investigación sobre el coronavirus del Bundestag alemán del 15.12.2025. En ellas, Jens Spahn había admitido, por un lado, que nunca fue objetivo de la campaña de vacunación contra la COVID garantizar la protección contra la infección de terceros, y además había explicado que las vacunas contra la COVID siguen siendo, en cierto modo, probadas en el mercado hasta el día de hoy. El tribunal ignoró por completo ambos puntos. En mi alegato final también critiqué que la justicia en Alemania aplica un doble rasero cuando se trata de comparaciones con el régimen nazi: mientras que las comparaciones con el nazismo hechas por partidarios del gobierno quedan completamente impunes en el ámbito penal, las comparaciones hechas por críticos del gobierno son perseguidas sin piedad ni tregua. A esto el tribunal respondió lacónicamente que aquí no se estaba llevando a cabo un proceso político. Solo se trataba de subsumir los actos de mi cliente bajo las leyes penales. El trabajo de otros tribunales no correspondía evaluarlo aquí. La condena por el uso de símbolos nazis fue confirmada con el argumento de que la forma en que mi cliente había utilizado las esvásticas no había servido para transmitir conocimientos. Con ello se subestimó por completo el alcance de la cláusula de adecuación social del § 86a apdo. 3 en relación con el § 86 apdo. 4 del Código Penal alemán. He recomendado a mi cliente interponer un recurso de casación contra esta sentencia y seguiré informando sobre el desarrollo posterior. Pero una cosa ya es segura: algún día los libros de historia tendrán que escribir sobre el juez presidente en este asunto: participó. Contribuyó con su parte a que la justicia en Alemania se incline cada vez más a favor de la casta política gobernante y en perjuicio de los críticos del gobierno. Cordiales saludos Suyo Martin Schwab
Author: AI-Translation - Martin Schwab | |
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