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Espacio sin ley Burgenlandkreis¿Cómo hemos de valorar que el administrador del distrito participe en manifestaciones contra la ultraderecha, contra la AfD, y alerte sobre las terribles condiciones que podrían surgir si la AfD asumiera responsabilidades de gobierno, cuando en la propia administración distrital bajo su responsabilidad ya se han establecido precisamente esas condiciones? La forma en que la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público del distrito de Burgenlandkreis trata a los organizadores de manifestaciones críticas con el gobierno es sumamente preocupante. He recabado información adicional y aclaraciones de los ciudadanos de Zeitz sobre cómo se desarrollaron algunas conversaciones de cooperación. A finales del año pasado, el número de participantes en las manifestaciones de Zeitz era muy limitado. Como también mencionó Arnd Eiert en su entrevista, el número de participantes llegó incluso a descender a 12. A veces, estas manifestaciones ni siquiera se registraban. En los casos en que la policía estaba presente, exigía que los manifestantes utilizaran las aceras para su paseo o desfile. No había otras condiciones. Si no aparecía la policía, ni siquiera existía esa condición. Por lo tanto, las manifestaciones sin condiciones son totalmente posibles. Esto cambió cuando el número de participantes en las manifestaciones aumentó. La Oficina de Asuntos Legales y Orden Público convocó a reuniones de cooperación. Desde mi punto de vista, allí se abrieron abismos legales. Como informó Arnd Eiert, una exigencia explícita del señor Runkewitz, de la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público, fue que los organizadores debían organizar obligatoriamente a sus propios encargados de orden. Arnd Eiert preguntó qué pasaría si no se proporcionaban encargados de orden propios. La respuesta del señor Runkewitz fue que, en ese caso, la manifestación sería prohibida o no podría tener lugar. Sin embargo, un vistazo a la Ley de Reuniones (https://landesrecht.sachsen-anhalt.de/bsst/document/jlr-VersammlGST2009rahmen/part/X), que debería ser fundamentalmente conocida por los empleados de la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público, muestra que un organizador PUEDE valerse de sus propios encargados de orden. En ningún lugar se encuentra la obligación de tener que proporcionar encargados de orden propios. La exigencia de proporcionar encargados de orden propios es, por lo tanto, ilegal. La amenaza de que la manifestación no podría tener lugar o sería prohibida si no se proporcionaban encargados de orden propios, a mi juicio, cumple el tipo penal de coacción (https://dejure.org/gesetze/StGB/240.html). Ya el intento es punible. El § 240, apartado 4, del Código Penal establece: "En casos especialmente graves, la pena será de prisión de seis meses a cinco años. Un caso especialmente grave se da generalmente cuando el autor abusa de sus facultades o de su posición como funcionario público." Considero que esto se da plenamente en este caso. ¿Qué es la coacción?En el tráfico rodado, la coacción ya existe cuando otro conductor se te pega por detrás en el tráfico fluido y te ves obligado a frenar para evitar una colisión. El umbral a partir del cual se puede hablar de coacción es, por tanto, muy bajo.La realización de una manifestación es un derecho fundamental consagrado en el artículo 8 de la Ley Fundamental. Los obstáculos para una prohibición son, en consecuencia, altos. Condicionar la realización de una manifestación a algo para lo que no existe base legal es absolutamente inaceptable. Un empleado de la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público debería saber que tales exigencias son incompatibles con el derecho y la ley y ni siquiera deberían plantearse. Si la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público no declara que este empleado, que se supone debe velar por la aplicación de los derechos fundamentales establecidos en la Ley Fundamental, es incompetente, se puede suponer que esta actuación ilegal se realiza, sin duda, de forma intencionada y que el empleado sabía que se estaba haciendo conscientemente culpable del delito de coacción. Sin embargo, obviamente no tuvo escrúpulo alguno. Tras los sucesos del 11 de marzo de 2024, siguieron nuevas conversaciones con la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público, en las que el mencionado empleado Runkewitz ya no quiso saber nada de que pretendía imponer una multa de 80 euros a algunos participantes de la caravana por tocar la bocina supuestamente demasiado alto. En esta conversación también estuvo presente el jefe de la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público, el señor Hoeckstra. Protegió al empleado Runkewitz, intentó calmar las aguas y evitar que los organizadores de la manifestación presentaran quejas administrativas e interpusieran denuncias. Considero que aquí se da el tipo penal de obstrucción a la justicia (https://dejure.org/gesetze/StGB/258.html). También en este caso, el intento ya es punible. Parto de la base de que el señor Hoeckstra conoce las consecuencias que el señor Runkewitz tendría que afrontar si la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público se ocupara realmente del cumplimiento de las disposiciones legales. En ese caso, el señor Hoeckstra podría invocar el § 258, apartado 5, del Código Penal. Allí se dice: "No será castigado por obstrucción a la justicia quien, con su acción, pretenda al mismo tiempo impedir total o parcialmente ser él mismo castigado o sometido a una medida, o que se ejecute una pena o medida impuesta contra él." Sin embargo, el señor Hoeckstra seguramente conoce las condiciones y coacciones contra los organizadores de las manifestaciones. Como jefe de la autoridad, el punto de la coacción debería afectarle de la misma manera. Hasta donde se sabe, las condiciones relativas a la provisión de encargados de orden figuran desde hace años en las resoluciones de condiciones. Por lo tanto, se puede suponer que esto es en cualquier caso también una exigencia del jefe de la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público. En la reunión de cooperación también se preguntó qué pasaría si los participantes de la manifestación presentaran un recurso contra la resolución de condiciones. Este recurso significaría inmediatamente el efecto suspensivo (véase el § 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo Contencioso (VwGO) - https://www.gesetze-im-internet.de/vwgo/__80.html) - la resolución de condiciones no sería válida a partir de ese momento y, en consecuencia, no tendría que cumplirse. A esto, el señor Hoeckstra respondió que los participantes de la manifestación no podrían presentar un recurso contra la resolución de condiciones. La resolución de condiciones también se dirige a los participantes y les prescribe, entre otras cosas, qué símbolos no pueden mostrarse y cómo deben ser los carteles y pancartas. Es, por tanto, un acto administrativo y, según la Ley de Procedimiento Administrativo Contencioso (entre otros, los §§ 42 y 70), toda persona afectada (perjudicada) por un acto administrativo tiene derecho a interponer un recurso y, en su caso, otras acciones legales. Si, según la opinión del señor Hoeckstra, los participantes de la manifestación no pudieran presentar un recurso, con ello declara que las condiciones de la resolución no tienen validez alguna para los participantes de la manifestación desde un principio. Pero, ¿por qué deberían ser anunciadas estas condiciones a los participantes de la manifestación por el director de la reunión si no les conciernen en absoluto? Eso, en consecuencia, no tendría sentido. En mi opinión, la exigencia de la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público de que los directores de las reuniones lean las condiciones es un intento de humillación a los organizadores, porque así deben hacer público que se someten a aquellos contra quienes protestan. Se puede suponer que el señor Hoeckstra, de la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público, simplemente quiere restringir los derechos de los participantes de la manifestación. De forma intencionada, quiere negar a los participantes de la manifestación su derecho a presentar un recurso. El señor Hoeckstra explicó a Arnd Eiert que el líder de la manifestación, quien la registró y recibió la resolución de condiciones, era la única persona con derecho a interponer un recurso contra las condiciones contenidas en dicha resolución. Con ello, el señor Hoeckstra declara que la resolución está realmente destinada solo al director de la reunión. Por lo tanto, las condiciones no afectarían a los participantes de la manifestación, quienes no tendrían que cumplirlas. La proclamación de las condiciones, en mi opinión, también debería ser realizada por la propia autoridad. Trasladar esta responsabilidad a la dirección de la reunión probablemente también sea ilegal, ya que la dirección de la reunión no forma parte de la autoridad. Además, el señor Hoeckstra explicó a Arnd Eiert de forma inequívoca que el director de la reunión era personalmente responsable del cumplimiento de las condiciones y debía asegurar que estas se cumplieran. De lo contrario, el director de la reunión se enfrentaría a una elevada multa. Con esto, el jefe de la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público contradice su declaración anterior y declara al director de la reunión, de facto, un "policía auxiliar". El director de la reunión tendría que controlar a cada participante, entre otras cosas, para verificar el uso de símbolos prohibidos según la resolución de condiciones y la naturaleza de los carteles y pancartas. Por otro lado, el señor Hoeckstra quiere responsabilizar al director de la reunión por todas las infracciones administrativas que pudieran ser causadas por participantes individuales. También aquí falta la base legal, sobre todo porque las condiciones no deberían aplicarse a los participantes de la manifestación. En mi opinión, este es también un caso claro de intento de intimidación (amenaza en el sentido del § 241 del Código Penal - (https://dejure.org/gesetze/StGB/241.html) y, una vez más, coacción. Es, sin duda, evidente el intento y el objetivo de intimidar a aquellos que quieren realizar manifestaciones contra el gobierno de una manera absolutamente inaceptable, precisamente para que no se realicen manifestaciones. En mi opinión, la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público actúa muy claramente según el lema "¡Donde no hay acusador, no hay juez!", con la esperanza de que los organizadores se traguen estas condiciones ilegales y se dejen intimidar. El hecho de que los empleados de la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público cometan delitos es, obviamente, algo que asumen. La supervisión de la administración del distrito, a la que también pertenece la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público, recae en el principal funcionario administrativo del distrito. Este es el administrador del distrito, Götz Ulrich. Se le exigiría que se asegurara de que tales acciones ilegales no ocurrieran en primer lugar y –siempre que él mismo no se amparara en el § 258, apartado 5, del Código Penal, es decir, no estuviera implicado en los hechos– que los empleados que se han hecho repetidamente culpables de coacción y delitos similares fueran puestos a disposición de las autoridades judiciales. Por supuesto, la magnitud de la pena sería decidida por un tribunal. Pero si ni siquiera el administrador del distrito hace esto, le correspondería a la Fiscalía iniciar las investigaciones correspondientes y acusar a los delincuentes. Pero, ¿por qué tampoco ha ocurrido esto hasta ahora? Al menos desde la declaración de la pandemia, debería quedar claro para todos que en esta, la mejor Alemania que jamás haya existido, se aplica constantemente un doble rasero. Los críticos del gobierno son hostigados, mientras que aquellos que están del lado del gobierno se permiten cosas que son incompatibles con el derecho y la ley. A estas alturas, también debería ser de conocimiento público que las fiscalías están sujetas a las directrices de los ministerios de justicia. Esto significa que los ministerios de justicia pueden establecer dónde y en qué medida las fiscalías deben investigar y dónde no. En el § 160 del Código de Procedimiento Penal y los párrafos siguientes (https://www.gesetze-im-internet.de/stpo/__160.html) se define el deber de esclarecimiento de los hechos. Es, por decirlo suavemente, también sorprendente que la policía, que está presente en las manifestaciones, tampoco objete ni intervenga ante las condiciones, sin duda, ilegales. Esto, desde mi punto de vista, solo permite una explicación: ¡Es así porque se quiere! Y luego está el administrador del distrito Ulrich, quien el 25 de marzo de 2024 apareció en una manifestación contra la derecha, contra la AfD y a favor de la democracia con muchos otros políticos. Entre ellos se encontraban el presidente de la Asociación Alemana de Distritos, Reinhard Sager, la ministra del Interior de Sajonia-Anhalt, Tamara Zieschang, el ministro del Interior de Turingia, Georg Maier (SPD), el miembro del parlamento estatal de Sajonia-Anhalt, Rüdiger Erben, y muchos otros. Véase https://www.mdr.de/nachrichten/sachsen-anhalt/halle/burgenland/demo-gegen-afd-bad-bibra-100.html Todos los allí reunidos estaban, por tanto, de acuerdo en que "hay que luchar cada día de nuevo por la democracia". La ministra del Interior de Sajonia-Anhalt, Tamara Zieschang (CDU), dijo según MDR SACHSEN-ANHALT en esta manifestación: "Cuando los políticos locales son hostigados, cuando hay intentos de intimidación, es importante que los votantes apoyen a nuestros políticos locales". Pero, ¿qué pasa con los intentos de intimidación de los empleados de la Oficina de Asuntos Legales y Orden Público en el distrito de Burgenlandkreis contra aquellos que también luchan por la democracia cada día, pero de forma crítica con el gobierno? ¿Qué pasa con la democracia cuando tales acciones ilegales son toleradas o incluso exigidas? ¿Cómo deben valorarse las apariciones de los políticos que supuestamente defienden la democracia, mientras las administraciones bajo su mando intentan claramente no solo restringir el derecho fundamental democrático de manifestación? Sobre esto, cada uno puede reflexionar. Desde mi punto de vista, los mencionados empleados de la administración, la Fiscalía y también los políticos mencionados anteriormente declaran de facto el distrito de Burgenlandkreis como un espacio sin ley. Porque, para esos mismos empleados, las leyes, evidentemente, no se aplican. Se organizan manifestaciones contra la derecha, en las que participan tales políticos, porque quieren advertir sobre las terribles condiciones antidemocráticas que podrían surgir si la AfD llegara al poder. Sin embargo, estas condiciones ya están establecidas en todas partes, precisamente por aquellos que advierten contra tales condiciones. Si el distrito, la Fiscalía o cualquier otra institución emite una declaración, la añadiría aquí. Author: Michael Thurm | vor dem 01.07.2024 |
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