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Padres en clase - La asistencia escolar es un deber de apoyo - ¿Comienza la mayor reforma del sistema educativo en el distrito de Burgenland?


Lentamente se alimenta la ardilla de los frutos del bosque; un dicho que una y otra vez resulta acertado cuando se trata de la comunicación y el esclarecimiento de asuntos con oficinas y autoridades.


También fue laborioso obtener respuestas más concretas de la administración del distrito a mi pregunta: “¿Cuándo se crearán en las escuelas, de las que es responsable el distrito de Burgenland, las condiciones para que todos los padres puedan cumplir en todo momento su deber legal de apoyo, y cómo se verá esto concretamente?”

Esta pregunta no fue respondida tres veces por la administración del distrito. En su lugar, se respondió tres veces cuándo se crearían los requisitos legales, para los cuales el distrito no se considera competente. Sin embargo, yo no pregunté por los requisitos legales, sino por las condiciones locales.

Los requisitos legales incluyen, entre otros, el artículo 6 de la Ley Fundamental. Allí se establece: “El cuidado y la educación de los hijos son el derecho natural de los padres y el deber que primordialmente les corresponde.” A ello se suma el “§ 1618 Deber de apoyo y consideración” del Código Civil (BGB). Allí se dice de forma breve y concisa: “Los padres y los hijos se deben apoyo y consideración mutuamente.” Esto se aplica siempre y en todas partes.

Especialmente con el § 1618 BGB, la administración del distrito —concretamente la oficina de asuntos sociales, en nombre de la Agencia Social del Estado de Sajonia-Anhalt— negó la ayuda a la integración para financiar una asistente de integración para niños con discapacidad, e incluso la rescindió en mitad del año escolar, cuando los padres o familiares querían o iban a llevar a cabo la ayuda a la integración. Pues, en cierto sentido, los padres están obligados a estar presentes en clase para apoyar a su hijo.

Este deber de apoyo no solo se aplica a los niños con discapacidad.


El 8.12.2025 aproveché la oportunidad en el consejo del distrito de Burgenland para recordar mi pregunta aún no respondida. El señor Robert Aßmann fue instado a leer una carta adicional dirigida a mí. La carta estaba fechada el 4.12.2025 y me fue entregada por correo el 10.12.2025, dos días después de la reunión del consejo.

En esta carta se indica: “... además de las explicaciones ya ofrecidas, queremos informarle lo siguiente respecto a su consulta en el consejo del distrito del 13.10.2025:

Fundamentalmente, la Ley Escolar del Estado de Sajonia-Anhalt (SchulG LSA) apoya una cooperación estrecha y de confianza entre la escuela y los tutores. Según el § 43 SchulG LSA, los tutores tienen el derecho y el deber de acompañar activamente el desarrollo escolar de su hijo y de cooperar con la escuela. Igualmente, el titular de la escuela está obligado, según § 64 párr. 1 SchulG LSA y § 70 párr. 1 SchulG LSA, a proporcionar las condiciones materiales necesarias —en particular, espacios e instalaciones— para un funcionamiento escolar adecuado.

Partiendo de este marco legal, estamos obligados y dispuestos, como entidad responsable, a crear las condiciones materiales y organizativas necesarias, siempre que exista una necesidad comprensible y técnicamente justificada. Esto también se aplica al acompañamiento en clase, siempre que sirva demostrablemente al bienestar y al desarrollo del niño.

En ese caso, se examinará junto con la dirección de la escuela y los tutores qué requisitos concretos espaciales, organizativos y de protección de datos son necesarios.”


El lector atento habrá notado que hasta ahora el señor Robert Aßmann y el administrador del distrito, Götz Ulrich (CDU), afirmaban que primero debían crearse los requisitos legales. De repente, ya tras la tercera pregunta, se citan párrafos de la Ley Escolar. ¿Por qué no sabían Robert Aßmann y Götz Ulrich que estos requisitos legales ya existen? ¿Incompetencia? ¿Desgana? ¿Se pretendía tomar por tontos a los demás?

Cabe señalar que Robert Aßmann fue ascendido el 8.12.2025 a director del Jobcenter del distrito de Burgenland. Malpensado será quien algo malo sospeche.

De las explicaciones de Robert Aßmann se desprende que, en última instancia, las direcciones escolares deberían decidir si la presencia de los padres en clase es necesaria o no.

Una pequeña anécdota propia: Tuvimos estas discusiones con la directora y el profesorado de la escuela primaria de Hohenmölsen. La opinión de los educadores era que los niños debían “despegarse” ya a los 8 o 9 años. La presencia de los padres en clase no sería buena para el libre desarrollo del niño. Inequívocamente me surgió la pregunta de si los niños de esa edad quizá ya deberían buscarse su propio piso. Y si la presencia de los padres en clase es tan mala para el niño, ¿cuán mala debe ser entonces la presencia de los padres para los niños en casa? ¿No sería lo más coherente y sensato ingresar a los niños en un hogar infantil poco después de nacer para que no estén expuestos a las malas influencias de sus padres?

Sí, así piensan algunos pedagogos.

También me pregunté cuán libre puede desarrollarse realmente un niño en una escuela donde debe seguir reglas estrictas, cumplir exigencias y hacer lo que la maestra y el horario imponen. ¿Es eso libertad?

De las explicaciones del señor Aßmann se desprende que se ha adoptado en cierta medida la interpretación jurídica de la oficina de asuntos sociales y de la Agencia Social. Por ello pregunté espontáneamente en el consejo del distrito que, si los padres desean cumplir con su deber de apoyo, esto debería ser posible en cualquier momento. El presidente del consejo, Andy Haugk, que aparentemente se ve menos como un órgano de control frente a la administración del distrito y al administrador, y más como un escudo protector, declaró que no lo había entendido así. A mi repregunta sobre el principio de que los padres puedan cumplir con su deber de apoyo, se esquivó la respuesta.

Se puede disculpar a Andy Haugk, pues como alcalde de Hohenmölsen afronta el mismo problema que el distrito: en las escuelas primarias de la ciudad tendrían que crearse las mismas condiciones, algo que evidentemente no se quiere hacer.

Desde el punto de vista jurídico, debe señalarse que solo se hizo referencia a la Ley Escolar. Tanto el Código Civil (BGB) como la Ley Fundamental son leyes federales. Rige el principio: el derecho federal prevalece sobre el derecho estatal. Los derechos y obligaciones de los padres hacia sus hijos están regulados en el derecho federal. El derecho estatal puede concretar la regulación, pero no dejarla sin efecto.

Por lo tanto, no importa lo que piense o crea una dirección escolar u otros pedagogos: si los padres consideran que su propio hijo necesita apoyo en la escuela, también en clase, entonces es su derecho y su deber primordial. Los padres no deben verse como suplicantes cuando hay problemas en la escuela: el profesor siempre mira con gesto serio, acoso, violencia, drogas, discriminación, métodos de enseñanza cuestionables, etc.

Los padres pueden decir a la dirección escolar:
¡Ese es mi hijo!
¡Es mi deber de apoyo!
¡También en clase!
¡No sois vosotros quienes decidís si estoy o no en clase! ¡Lo decido yo!


Por experiencia propia sé que los docentes y las direcciones escolares harán todo lo posible para impedir la presencia de los padres en clase. En mi caso, esto llegó hasta una prohibición de acceso al instituto Agricolagymnasium en Hohenmölsen porque pensé que podía formarme por mi cuenta allí usando un smartphone o una tablet, en los momentos en los que mi hija no necesitaba servicios de ayuda a la integración. Cada vez que me expulsaban del centro, me llevaba a mi hija a casa. A los pedagogos y a los responsables educativos esto no les molestaba. Al contrario, parecía agradarles.

Tuve que acudir a los tribunales para conseguir que no se pudiera impedir mi presencia en clase.

Los padres deben interiorizar primero que las escuelas, sus direcciones y el profesorado tienen un mandato educativo, un mandato de crianza (cuando los padres no pueden temporalmente hacerse cargo de la educación por ausencia) y un deber de supervisión. Las escuelas tienen por tanto tareas y obligaciones que cumplir. Las direcciones y los docentes no tienen derecho a despojar de su autoridad a los padres en relación con sus hijos ni a tratarlos con paternalismo. Una vez que se entiende y se interioriza esto, se puede actuar de forma muy diferente frente a docentes y direcciones escolares.

¡Puede comenzar la gran reforma del sistema educativo!

Todos aquellos insatisfechos con el sistema educativo ya no tienen que esperar a que algo cambie desde arriba. Ya no son necesarias interminables conversaciones con direcciones escolares o con empleados de las administraciones educativas, de las que no salen más que tópicos y declaraciones vacías. Los padres, el soberano, pueden iniciar desde abajo la mayor reforma del sistema educativo. ¡Solo tienen que quererlo!

¡La mera presencia ya logrará mucho!

Author: AI-Translation - Michael Thurm  | 

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