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Arbitrariedad administrativa legalizada: el tribunal convierte el sello de entrada en una sentencia fatal y permite la manipulación de plazosUn ciudadano presenta un recurso dentro del plazo por correo certificado – pero como la autoridad simplemente sella la carta tres días después, se considera fuera de plazo. ¿Y el tribunal? ¡Aprueba la arbitrariedad! Esta decisión abre de par en par la puerta a la manipulación – y socava los cimientos de la confianza en nuestro Estado de derecho.
Lo que relato hoy encaja en la categoría de «Noticias de Absurdistán». En el fondo, se trata de un aburrido formalismo jurídico. Pero la decisión que comento hoy envía una señal absolutamente fatal. Esto fue lo que pasó: El 2 de junio de 2023, se notificó a una persona una orden de multa. La acusación: no presentar prueba de vacunación contra el sarampión. El afectado interpuso recurso contra la orden de multa por correo certificado (no sé exactamente si con entrega en mano o con acuse de recibo). Con fecha del 16 de junio de 2023, un empleado de la oficina de correos de la autoridad confirmó la recepción. Sin embargo, la autoridad estampó el escrito de recurso con un sello de entrada fechado el 19 de junio de 2023 y rechazó el recurso por extemporáneo (el plazo para recurrir es de dos semanas). Esta decisión se mantuvo en los tribunales – incluso ante el Tribunal Superior Regional de Baviera (número de expediente: 202 ObOWi 476/25). El BayObLG siguió los argumentos de la Fiscalía General, que había afirmado que lo único determinante era el sello de entrada, citando el § 37, apdo. 1 StPO en relación con los §§ 169, 174 ZPO. El problema es que estas disposiciones regulan cómo proceder cuando los documentos judiciales deben ser notificados a un ciudadano. Aquí, sin embargo, se trataba del caso inverso: el ciudadano se había dirigido a la autoridad y se enfrentaba a la necesidad de demostrar que había conseguido entregar un documento – concretamente el escrito de recurso – a la autoridad. Los intentos de los ciudadanos de introducir documentos en la esfera de poder de las autoridades, por supuesto, no entran en el concepto jurídico de «notificación». Sea como fuere, las disposiciones invocadas por la Fiscalía General y el BayObLG no podían en modo alguno justificar la tesis de que sólo cuenta la fecha del sello de entrada. En el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, hay una pista sobre cómo tratar casos como éste: el sello de entrada constituye, en el sentido del § 418, apdo. 1 ZPO, un documento público y sirve de prueba del hecho de que el documento llegó efectivamente en la fecha del sello. Sin embargo – salvo disposición en contrario del derecho autonómico – se admite prueba en contrario (§ 418, apdo. 2 ZPO). El BayObLG debería, por tanto, haber examinado si esta prueba en contrario – es decir, la prueba de que el escrito de recurso había llegado realmente el 16 de junio de 2023 – había sido aportada con éxito mediante la confirmación de recepción del 16 de junio de 2023. Esto no era del todo claro; pues la confirmación de recepción – que se me presentó – contenía la nota «8 envíos recibidos». La confirmación de recepción se refería por lo tanto a varios envíos postales que al parecer llegaron a la autoridad el 16 de junio de 2023, y no específicamente al escrito de recurso en cuestión. PERO: por un lado, esta confirmación de recepción al menos llegó a manos del afectado, y por otro lado, se puede rastrear el recorrido del envío en Internet mediante el número de seguimiento y así aportar una prueba complementaria de la recepción (en plazo). La decisión del BayObLG aquí comentada significa nada menos que una invitación a las autoridades a manipular arbitrariamente la fecha de recepción de documentos sujetos a plazo mediante un sello de entrada falso. Si los tribunales juegan a tales juegos con el público que busca justicia, no debemos sorprendernos de la pérdida de confianza en la justicia.
Author: AI-Translation - Martin Schwab | |
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