|
||
![]() |
||
![]() |
||
![]() |
||
Inicio Acerca de VC Contacto | ||
![]() |
¡La democracia ha muerto! - ¡Viva esta Nuestra Democracia! - Candidato excluido de la elección municipalEl comité electoral de la ciudad de Ludwigshafen no permitió que el candidato de AfD, Joachim Paul, se presentara a la elección para el cargo de alcalde. ![]() Denegación de protección jurídicaEl Tribunal Administrativo de Neustadt an der Weinstraße rechazó, mediante resolución del 18.08.2025, la solicitud de medidas cautelares presentada por Joachim Paul contra esta exclusión.El razonamiento es el siguiente: - Quien desee impugnar la legalidad de unas elecciones debe, en principio, dejar primero que la elección se celebre y podrá después presentar sus objeciones en el procedimiento de revisión electoral. - Solo sería diferente si, ya antes de la elección y sin gran esfuerzo de examen, estuviera claro que el procedimiento electoral sufría de un error manifiesto. - Tal error manifiesto no existe. Existen dudas sobre la lealtad constitucional de Joachim Paul. Estas se basan en el hecho de que el AfD – confirmado judicialmente – está clasificado por la Oficina Federal para la Protección de la Constitución como un caso sospechoso de extremismo de derecha, y que Joachim Paul es mencionado por su nombre en el informe del servicio de inteligencia de Renania-Palatinado. Si Joachim Paul ofrece la garantía de defender el orden básico libre y democrático debe ser examinado en un procedimiento complejo. En pocas palabras, esto significa: la elección debe realizarse sin Joachim Paul, y para cuando él haya demostrado su lealtad constitucional en dos instancias de revisión electoral, el mandato del nuevo alcalde ya habrá concluido. Incluso si su impugnación tuviera éxito, Joachim Paul no obtendría ningún beneficio. Este proceder entra en claro conflicto con el artículo 19, apartado 4 de la Ley Fundamental. Pues esta disposición exige al Estado no una protección jurídica cualquiera, sino una protección jurídica efectiva. Se podría objetar que el artículo 19, apartado 4 de la Ley Fundamental está limitado de manera inmanente, en las decisiones sobre admisión electoral, por el deber de proteger el orden básico libre y democrático contra candidatos que no se adhieran a dicho orden: no se debería permitir que se presenten candidatos cuya actitud contraria a la Constitución ya pueda preverse o al menos temerse. Los partidos deciden sobre la eliminación de un competidorUn razonamiento así se enfrenta, sin embargo, a dificultades considerables. Estas comienzan con la cuestión de quién decide sobre la admisión de los candidatos a la elección. El comité electoral de Ludwigshafen está compuesto por miembros designados por los partidos representados en el ayuntamiento (§ 8 apdo. 1 frase 3 de la Ley Electoral Municipal de Renania-Palatinado). Así, en última instancia, son los demás partidos los que deciden sobre la eliminación de un competidor. Los rivales o los partidos que los sostienen se convierten en árbitros. Es aproximadamente como si Thomas Müller arbitrara un partido de fútbol entre el Bayern de Múnich y el Borussia Dortmund.Defecto de origen en la Ley Electoral MunicipalEstamos aquí ante un defecto de origen en la Ley Electoral Municipal de Renania-Palatinado. La solución correcta sería, en cambio, confiar desde el principio la decisión de exclusión de un candidato exclusivamente a los tribunales. El derecho a solicitar dicha exclusión debería entonces regularse de tal manera que el director de las elecciones o un competidor puedan presentarla.¿Con qué legitimidad puede el servicio de inteligencia interior espiar a la oposición política?Una contribución esencial a la decisión del comité electoral de Ludwigshafen provino de un dossier del servicio de protección de la Constitución sobre Joachim Paul. El Tribunal Administrativo de Neustadt/Weinstraße también se basó, para su decisión, en fuentes de los servicios de inteligencia. Esto plantea una vez más la cuestión de con qué legitimidad el servicio de inteligencia interior puede espiar a la oposición política, y qué papel habrán jugado eventuales informantes.Tutela parcial del electoradoLa exclusión de un candidato electoral por su supuesta falta de lealtad constitucional conduce finalmente a una tutela parcial del electorado. Pues no se confía en que los ciudadanos llamados a votar puedan reconocer por sí mismos la actitud contraria a la Constitución de un candidato. En relación con el artículo 5, apartado 1, frase 1 de la Ley Fundamental (libertad de expresión), el Tribunal Constitucional Federal señaló acertadamente que la Ley Fundamental tolera incluso manifestaciones de opinión contrarias a la Constitución, porque confía en que tales posturas no prevalecerán en la lucha democrática de ideas. Esta línea directriz también debería aplicarse a las exclusiones de candidatos: deben seguir siendo la absoluta excepción.Author: AI-Translation - Martin Schwab | |
![]() |
Otros artículos: |
![]() | Und die Mitte ist jetzt weg! - Wer die Wahl hat, hat die Qual! - Podcast von Karla und Kata!Es ist wieder so weit: Die große Demokratie-Gala namens Wahlkampf läuft. Ein Ereignis, das die Herzen der Bürger höherschlagen lässt – vor Spannung, Freude und der tiefen Ü... vers l'article |
![]() | Zur Entstehung der Rabeninsel bei Weissenfels - Reese und ËrnstWie entstand die Rabeninsel und warum hat Reese einen Sekretär?... vers l'article |
![]() | Zeitreise mit Charme - Reese und Ërnst führen durch ein anderes WeißenfelsWeißenfels, 19. April 2025 – Was aussieht wie eine Szene aus einem historischen Theaterstück, ist in Wahrheit eine Stadtführung – allerdings keine gewöhnliche. Wenn Reese u... vers l'article |
Apoye el funcionamiento de este sitio con contribuciones voluntarias: vía PayPal: https://www.paypal.me/evovi/12 o por transferencia bancaria IBAN: IE55SUMU99036510275719 BIC: SUMUIE22XXX Titular de la cuenta: Michael Thurm Shorts / Reels / Clips cortos Aviso legal / Descargo de responsabilidad |