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¿Debe la Raiffeisenbank repetir la Asamblea General? - ¡El problema es de cosecha propia! - Carta al lector y Análisis


La última asamblea general de la Volks- und Raiffeisenbank Saale-Unstrut eG, celebrada el 25 de junio de 2024, no fue publicitada en la prensa diaria este año. ¿Por qué? ¿Acaso la transparencia básica y el derecho democrático a la codecisión, precisamente en las cooperativas (eG), son un problema para la junta directiva y el consejo de vigilancia?



Asamblea General 2024 de Raiffeisenbank Saale-Unstrut e.G.

El hecho de que las invitaciones se enviaran aparentemente incompletas y que miembros críticos fueran frenados o incluso excluidos por la junta directiva contradice profundamente el espíritu cooperativo.

¡La convocatoria correcta a la Asamblea General está regulada en los estatutos!

Una cooperativa vive de la participación activa de sus miembros y de sus preguntas a la junta directiva, especialmente cuando se trata de decisiones sobre el descargo de responsabilidad de la junta directiva y del consejo de vigilancia.

No es concebible que las preguntas de los socios sean ignoradas deliberadamente para evitar temas posiblemente incómodos.

Precisamente en el descargo de responsabilidad de los órganos de dirección, debe haber una transparencia total.
Según el § 34 de la Ley de Cooperativas, la junta directiva tiene un deber de información exhaustivo hacia los miembros.

Suspenderla no solo socava la confianza, sino que también podría invalidar el resultado de la votación.
Un procedimiento así genera dudas fundadas sobre la legalidad de esta Asamblea General.

¿Cuándo se repetirá la Asamblea General?

Un socio de la cooperativa con preguntas.
H. Meißner


Análisis

El presente texto aborda posibles infracciones contra la Ley de Cooperativas y los estatutos de Volks & Raiffeisenbank Saale Unstrut eG en el marco de la Asamblea General. En esencia, se trata de la transparencia y los derechos de participación de los miembros, así como de la organización y realización legal de dicha Asamblea General.

Transparencia y participación democrática en las cooperativas

Según el derecho cooperativo alemán (GenG), una cooperativa está organizada como una forma jurídica democrática, en la que cada miembro posee el mismo derecho de voto independientemente de su participación económica. Este principio se basa en el espíritu cooperativo, que se adhiere firmemente a los principios de transparencia, participación e igualdad (§ 1 GenG). Los miembros de la junta directiva y del consejo de vigilancia deben rendir cuentas en la Asamblea General y dar a los miembros la oportunidad de ejercer su mandato para el descargo de responsabilidad de estos órganos sobre una base fundamentada.

Convocatoria formal y puntual a la Asamblea General

La correcta convocatoria de los miembros a la Asamblea General es un elemento central, anclado en los estatutos, y necesario para la validez de la asamblea. Una invitación contraria a los estatutos o incompleta podría, en determinadas circunstancias, hacer impugnables los acuerdos de la asamblea. Los estatutos suelen establecer qué plazos deben respetarse y cómo debe realizarse la invitación. Si se excluye a miembros, especialmente a voces críticas, de la invitación o la reciben de forma incompleta, esto constituye una violación de los estatutos que podría dar lugar a la impugnación de acuerdos.

Deber de información de la junta directiva según el § 34 de la Ley de Cooperativas

La junta directiva, según el § 34 de la Ley de Cooperativas, tiene un deber de información exhaustivo hacia los miembros. Este deber sirve para permitir a los miembros una visión de la actividad comercial de la cooperativa, de modo que puedan tomar decisiones informadas, especialmente cuando se trata del descargo de responsabilidad de los órganos de dirección. La ley establece que la junta directiva debe proporcionar información pertinente y completa a petición en la Asamblea General, en la medida en que sea útil para los intereses de la cooperativa y de los miembros. La retención deliberada de información o la ignorancia de las preguntas de los miembros contradice este principio y puede socavar la confianza de los miembros.

Consecuencias legales en caso de infracciones del deber de convocatoria e información

En caso de que la convocatoria a la Asamblea General no se realice conforme a los estatutos o la junta directiva no cumpla con su deber de información, los acuerdos de la asamblea, en particular el descargo de responsabilidad de la junta directiva y del consejo de vigilancia, podrían ser impugnables. Según el GenG, los acuerdos de la Asamblea General son inválidos si se tomaron sobre una base legalmente defectuosa. Por lo tanto, un miembro puede hacer valer judicialmente la ineficacia de tales acuerdos si puede demostrar que una toma de decisiones adecuada no fue posible debido a estas infracciones. La impugnación también puede resultar en la necesidad de repetir la Asamblea General para asegurar una toma de decisiones adecuada.

Posibles reclamaciones legales

Los sucesos descritos en el texto plantean dudas fundadas sobre si la asamblea se celebró de acuerdo con las disposiciones del derecho cooperativo y los principios de los estatutos. Si se excluyó sistemáticamente a miembros críticos y las preguntas quedaron sin respuesta, esto podría constituir una infracción grave de la Ley de Cooperativas. Los miembros afectados tienen la posibilidad de impugnar los acuerdos y de exigir la repetición de la Asamblea General para garantizar una toma de decisiones democrática y transparente.

Posibles consecuencias para la junta directiva

Un procedimiento de este tipo puede acarrear consecuencias considerables para la junta directiva. Las infracciones contra la convocatoria estatutaria y el deber de información legalmente establecido (§ 34 GenG) no solo pueden llevar a la impugnabilidad de los acuerdos, sino también a la responsabilidad personal de los miembros de la junta directiva. Según el § 41 de la Ley de Cooperativas, los miembros de la junta directiva están obligados a gestionar los asuntos de la cooperativa con la diligencia de un gestor de negocios prudente y concienzudo. Si incumplen este deber, pueden ser responsables de los daños resultantes. Además, tales infracciones podrían dañar permanentemente la confianza de los miembros en la dirección y conducir a una pérdida de confianza en toda la cooperativa. En casos graves, la asamblea de miembros puede retirar la confianza a la junta directiva y acordar su destitución. Finalmente, la Autoridad Federal de Supervisión Financiera (BaFin) también podría iniciar una inspección del banco y sus órganos de dirección, en virtud de su mandato conforme al derecho cooperativo, si se sospechan infracciones graves.

Author: Redaktion  |  01.11.2024

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