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¿Timo por parte de la Autoridad de Derecho y Orden de Burgenlandkreis? – Cómo se pretende reprimir la protesta antigubernamentalEl Departamento Jurídico y de Orden Público de Burgenlandkreis intentó cobrarle 528,50 euros a Steffen Hirschfeld por haberse unido a las protestas de agricultores en toda Alemania.
El empresario Steffen Hirschfeld lleva tiempo echándose a la calle para manifestarse en contra de la política del gobierno. Viaja una y otra vez con su Unimog. Así lo hizo también el 8 de enero de 2024, cuando los agricultores cumplieron la promesa que habían hecho en Berlín y regresaron para protestar en toda Alemania. Por expresar su protesta el citado 8 de enero de 2024 en la autopista A9, en la zona de Lützen / Dehlitz, lo que provocó que el tráfico también se detuviera, le cayó una denuncia por "intervenciones peligrosas en el tráfico vial". Mediante un escrito con fecha del 17 de enero de 2024, la policía de Sajonia-Anhalt le envió un formulario de audiencia sobre este asunto. En él, Steffen Hirschfeld marcó la casilla indicando que hacía uso de su derecho a negar la declaración. Añadió: "Me reservo el derecho a pronunciarme tras la inspección del expediente por parte de mi abogado". Mediante un escrito con fecha del 27 de febrero de 2024, la Fiscalía de Halle, delegación de Naumburg, le comunicó que, a reserva de su conformidad y de acuerdo con el artículo 153a, apartado 1 de la Ordenanza Procesal Penal, desistiría de interponer una acusación pública y sobreseería el procedimiento si cumplía la condición de transferir 150 euros a la caja estatal antes del 4 de marzo de 2024. Steffen Hirschfeld lo hizo de inmediato. Con ello, el procedimiento quedó resuelto. La fiscalía se lo comunicó formalmente de nuevo en un escrito con fecha del 2 de mayo de 2024. El Departamento Jurídico y de Orden Público del Burgenlandkreis entra en acciónMediante un escrito con fecha del 29 de febrero de 2024, el Departamento Jurídico y de Orden Público del Burgenlandkreis volvió a exigir una audiencia. Cita: "Por la Jefatura de Policía de Halle (Servicio Central de Tráfico y Autopistas), fue detectado con su Unimog el 08.01.2024 en el horario de 06:49 a 08:42 en la BAB 9, km 142, en el paso hacia la BAB 38. Ese día usted participó en las protestas de agricultores que se llevaban a cabo a nivel nacional, al haber tomado la decisión de bloquear la autopista en ese punto. Sin embargo, no se había notificado una reunión a la autoridad competente para ello. Debido a este bloqueo, al frente del cual se encontraba usted con su vehículo, se formó una retención que, entre otras cosas por el riesgo de colisión por alcance al final de la cola, representaba una fuente de peligro considerable. A diferencia de los otros participantes, usted no se retiró del lugar a pesar del requerimiento de la policía y de las advertencias sobre los peligros. Tampoco la amenaza de la retirada forzosa de su vehículo le hizo entrar en razón. A raíz de esto se solicitó un servicio de grúa. Recién a las 08:42 horas se retiró usted del lugar, sin que el servicio de grúa tuviera que intervenir. Comete una infracción administrativa quien según el art. 28, apdo. 1, nº 2 de la VersammlG LSA (Ley de Reuniones del Estado de Sajonia-Anhalt) realice una reunión pública al aire libre o manifestación sin la notificación requerida según el art. 12, apdo. 1, frase 1. Norma(s) infringida(s) Art. 12, apdo. 1 en relación con el art. 28, apdo. 1, nº 2 y apdo. 2 de la Ley del Estado de Sajonia-Anhalt sobre Reuniones y Manifestaciones (VersammlG LSA) Medio de prueba: Informe de la Jefatura de Policía de Halle del 09.01.2024 Testigos: Testigo Anotación por mi parte: Al Departamento Jurídico y de Orden Público parece habérsele olvidado que las manifestaciones espontáneas no tienen que notificarse con 48 horas de antelación. Se cita el artículo 12, apartado 1, frase 1 de la VersammlG LSA. Sin embargo, en la siguiente frase de este mismo párrafo se lee: Esto no se aplica a las reuniones que se forman instantáneamente por un motivo actual y sin organizador (reuniones espontáneas), ni a las reuniones en las que el fin perseguido con la reunión no pueda alcanzarse si se cumple el plazo de notificación (reuniones urgentes). Resulta una vez más fascinante ver cómo al Departamento Jurídico y de Orden Público o bien le falta competencia para leer las leyes completas, o bien se ignoran deliberadamente aquellos pasajes que se aplican exactamente a tales reuniones espontáneas. En este contexto, me gustaría remitir al principio de investigación oficial según el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En su apartado 2 se establece: La autoridad debe considerar todas las circunstancias significativas para el caso particular, incluidas las que resulten favorables para las partes interesadas. También me parece fascinante lo de “Testigos: Testigo”. ¿Quiénes son esos testigos? ¿Acaso no forma parte del principio de investigación identificar claramente a los testigos? ¿O simplemente se hizo una chapuza a la rápida? ¡El conocimiento es poder!Steffen Hirschfeld respondió a la audiencia del Burgenlandkreis con su escrito del 4 de marzo de 2024 de la siguiente manera: Actualmente se están tramitando dos procedimientos – penal y administrativo de infracción –, a pesar de que solo se puede ser castigado una vez por el mismo hecho. Si la reunión ha sido disuelta por la autoridad o la policía y los manifestantes permanecen en el lugar, cometen una infracción administrativa y se arriesgan a una multa pecuniaria. Según el artículo 84 de la OWiG (Ley de Infracciones Administrativas), el principio "ne bis in idem" también se aplica al procedimiento sancionador administrativo. El artículo 84, apartado 1 de la OWiG prohíbe una nueva sanción de una infracción administrativa si ya se ha producido una sanción penal. El sobreseimiento según los artículos 153, apartado 2 o 153a de la StPO también constituye un impedimento (BGH, NJW 2004, 375). Aquí nos encontramos ante un acontecimiento histórico único y los hechos mismos están internamente tan vinculados que su valoración y castigo por separado se sentirían como una división antinatural de un proceso vital único (BVerfGE 45, 434; BGH en Tepperwien, DAR 2009, 251). Por la Fiscalía competente se procedió al sobreseimiento del caso conforme al artículo 153a, apartado 1 de la Ordenanza Procesal Penal bajo el número de expediente 1706-090071-2 618 Js 201991/24. Por las razones antes expuestas, su audiencia para la sanción de la infracción administrativa no es conforme a la ley, o bien representaría una violación del derecho. ¡Castiga a uno, educa a cientos!El 20 de marzo de 2024 se le notificó a Steffen Hirschfeld una resolución de multa por parte del Departamento Jurídico y de Orden Público del Burgenlandkreis. La acusación siguió siendo la misma. Como medio de prueba se incluyó el propio escrito de Steffen Hirschfeld del 4 de marzo de 2024. La multa se fijó en 500 euros, más 25 euros de tasas y otros 3,50 euros por gastos de envío. El firmante fue el empleado del Departamento Jurídico y de Orden Público ya mencionado varias veces aquí, el Sr. Runkewitz. La fiscalía se había conformado con 150 euros. El Burgenlandkreis pretendía cobrar más del triple. Mediante un escrito con fecha del 27 de marzo de 2024, Steffen Hirschfeld interpuso un recurso contra la resolución de multa. Volvió a señalar que el procedimiento se había sobreseído con el pago de los 150 euros a la fiscalía y que no se le puede castigar o imponer una multa dos veces por el mismo hecho. El Departamento Jurídico y de Orden Público comunicó en un escrito del 23 de marzo de 2024 que el caso había sido revisado y que por lo tanto se mantenía la resolución de multa. El procedimiento se remitió al tribunal de distrito competente a través de la fiscalía. El fracaso del intento de estafaEl 15 de mayo de 2024, el tribunal de distrito dictó el auto de sobreseimiento del procedimiento a expensas del erario público debido a un impedimento procesal de acuerdo con el artículo 206a de la Ordenanza Procesal Penal (StPO) en relación con el artículo 46, apartado 1 de la Ley de Infracciones Administrativas (OWiG), dado que se había producido el principio de consunción de la acción penal. Como justificación se indicó: Un procedimiento penal basado en los mismos hechos fue sobreseído definitivamente según el artículo 153a de la StPO. Existe una decisión sobre el fondo del asunto sujeta a sanción que impide un castigo como infracción administrativa, artículo 21, apartado 2 de la OWiG. Por lo tanto, existe un impedimento procesal en el sentido del artículo 206a de la StPO en relación con el artículo 46, apartado 1 de la OWiG. Por consiguiente, el tribunal dio plenamente la razón a la postura jurídica de Steffen Hirschfeld. ¿Es que acaso se quiere así?El lector atento se preguntará ahora tal vez por qué esto no se les ocurrió a los propios empleados del Departamento Jurídico y de Orden Público para haber desistido de emitir la resolución de multa, o bien por qué la revisión del recurso contra la resolución de multa no llevó al sobreseimiento del procedimiento. También se puede preguntar: ¿Por qué hacen esto? La respuesta podría ser: ¡Porque pueden! ¡Porque no tiene ningún tipo de consecuencias para los empleados del Departamento Jurídico y de Orden Público! Simplemente lo intentan. Con algunos que tienen miedo a la fiscalía o a un procedimiento judicial, el Departamento Jurídico y de Orden Público probablemente se sale con la suya bastante a menudo con resoluciones de multa ilegales. Obviamente no hay nadie arriba en la jerarquía que vigile qué es lo que hacen los empleados de esta institución durante todo el día. Esa sería la tarea del funcionario principal de la administración, es decir: del administrador del distrito Götz Ulrich. Él también tiene la tarea de velar por que el Departamento Jurídico y de Orden Público esté dotado de empleados competentes que conozcan el derecho y la ley. ¿O es que a lo mejor se quiere así? ¡No debes manifestarte contra el gobierno!Da la impresión de que una y otra vez se quiere castigar a aquellos que llevan su protesta crítica con el gobierno a las calles. Para llevar a cabo este castigo, o al menos intentarlo, parece que se ha posicionado a uno o dos hombres de confianza precisamente allí, en el Departamento Jurídico y de Orden Público. Por un lado al Sr. Runkewitz, pero por el otro también al director del Departamento Jurídico y de Orden Público, el Sr. Hoeckstra, a quien aparentemente tampoco le molesta cómo actúa la institución. Cuando los empleados de la administración cometen hechos delictivos, el Departamento Jurídico y de Orden Público no quiere saber nada al respecto. Despilfarro de dinero públicoEn tales procedimientos siempre se debe tener en cuenta también que la intervención de los funcionarios de la administración, de la fiscalía y también del tribunal cuesta dinero – cuesta dinero del contribuyente. Cuando se dice una vez más que en el presupuesto del distrito no hay dinero para tal o cual cosa, bien se podría mirar dónde se pueden ahorrar costes salariales en empleados que desperdician su tiempo de trabajo en procedimientos que, si tuvieran la competencia para reconocerlo, son desde el principio inútiles y además ilegales. Por supuesto, yo no tomo decisiones de personal. Si el administrador del distrito y la administración del distrito quisieran actuar en beneficio de los ciudadanos y de la democracia, en mi opinión serían urgentemente necesarias decisiones de personal en el Departamento Jurídico y de Orden Público. Cuanto más tiempo tarden en llegar, más se consolida la impresión de que la actuación del Departamento Jurídico y de Orden Público se quiere exactamente así. Author: Michael Thurm | vor dem 01.07.2024 |
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