|
|
||
![]() |
||
![]() |
||
![]() |
||
| Inicio Acerca de VC Contacto | ||
![]() |
||
Por favor, apoye LA VOZ CIUDADANA con una donación AQUÍ! | ||
|
||
El Prof. Christian Drosten escala ante el Tribunal Social - se niega a elaborar el dictamen, ignora plazos, actuación no objetivaMediante orden de prueba del Tribunal Social de Múnich de fecha 07.02.2025, el Prof. Dr. Christian Drosten fue designado como perito en el ámbito de la virología (§ 118 párr. 1 SGG en relación con §§ 404 y ss. ZPO).
La solicitud de dictamen pericial data del 12.02.2025. Posteriormente, el perito se negó inicialmente de forma personal, mediante escrito de 12.03.2025, a elaborar el dictamen. La Sala le señaló expresamente, mediante escrito de 27.03.2025, su obligación legal conforme al § 407 ap. 1 ZPO y además aclaró que el objeto del dictamen no era —como afirmaba el perito— la autorización y supervisión de la vacuna, sino la etiología de posibles efectos adversos de la vacunación en el sentido de la “Kann-Versorgung” según la Parte C n.º 4 VersMedV. El perito no reaccionó a este escrito durante meses. Solo aproximadamente nueve meses después, mediante escrito de sus abogados Redeker Sellner Dahs de fecha 15.12.2025, el perito solicitó ser relevado de la designación como perito y propuso al mismo tiempo a otros tres virólogos —a su juicio «al menos igualmente adecuados» (escrito de 15.12.2025, p. 3)— como peritos. La Sala rechazó dicha solicitud mediante resolución inapelable de 07.01.2026, fijó al perito un plazo hasta el 29.05.2026 para la entrega del dictamen y le concedió la posibilidad de solicitar una prórroga motivada hasta el 27.02.2026. Mediante escrito de sus representantes de 27.02.2026, el perito declaró que el dictamen «previsiblemente no podría comenzar antes de finales de 2026» y, al mismo tiempo, aseguró expresamente: «Es propósito declarado de nuestro cliente no seguir retrasando el procedimiento y procurar que las conclusiones periciales solicitadas puedan elaborarse lo antes posible. Para ello intentaremos designar personas expertas […] antes de finales de marzo de 2026 […]» El perito no cumplió esta propia promesa escrita, como constata expresamente el tribunal en su resolución de 06.05.2026. Mediante la resolución aquí mencionada de 06.05.2026, la Sala concedió al perito por última vez un plazo hasta el 31.03.2027 —es decir, más de dos años y un mes después de la designación inicial del 07.02.2025— para la presentación del dictamen. El perito designado por el tribunal está obligado, conforme al § 407 ap. 1 ZPO en relación con el § 118 ap. 1 SGG, a la elaboración del dictamen. Esta obligación no solo incluye la aceptación del encargo, sino también su tramitación oportuna e inmediata. De ello se desprende, en particular, que el perito no puede retrasar la elaboración del dictamen por comodidad, preferencia de otras actividades profesionales o consideraciones políticas. Los criterios aplicables a la obligación de tramitación inmediata se derivan del § 411 ap. 1 ZPO, según el cual el tribunal fija un plazo para la presentación del dictamen; este plazo, según el entendimiento general, debe situarse en unos pocos meses, normalmente entre tres y seis meses. El perito rechazó inicialmente el encargo con un retraso considerable, luego solicitó su relevo más de diez meses después de la designación (15.12.2025) y finalmente, tras la denegación de la solicitud de relevo por la Sala, se refugió en una supuesta imposibilidad de tramitación «antes de finales de 2026». No se ha acreditado ninguna razón objetiva que vaya más allá de la carga de trabajo de un director de clínica universitaria promedio. El perito se comprometió expresamente, mediante escrito de 27.02.2026, a designar «antes de finales de marzo de 2026» a personas expertas que —según su propia evaluación— estarían mejor cualificadas que él mismo para el tratamiento de las cuestiones probatorias. Este compromiso no fue cumplido. No se trata de una simple omisión técnica, sino de una ruptura de su propia declaración ante el tribunal. Este incumplimiento de palabra en el escrito de 27.02.2026 también desacredita posteriormente la afirmación contenida en el escrito de 15.12.2025 (p. 9), según la cual el «propósito declarado» del perito sería «no retrasar más el procedimiento», revelándola como una mera alegación defensiva. Cuando el perito propone tres otros virólogos, a saber 1. Prof. Dr. Klaus Überla (FAU Erlangen-Núremberg), 2. Prof. Dr. Ulrike Protzer (TU Múnich) y 3. Prof. Dr. Leif Erik Sander (Charité – Universitätsmedizin Berlín) como peritos adecuados (escrito de 15.12.2025, p. 2), existe un retraso del procedimiento atribuible al perito tanto objetiva como subjetivamente: habría sido perfectamente posible para él lograr que al menos uno de los colegas que él mismo considera adecuados asumiera el encargo. La Sala resumió correctamente la contradicción en las alegaciones del perito en su resolución de 06.05.2026 de la siguiente manera: «Sigue sorprendiendo que el Sr. Prof. Dr. Drosten se deje presentar por sus abogados, por un lado, como una persona no apta para la pericia, mientras que por otro lado designa a dos virólogos como peritos adecuados (escrito de 15.12.2025).» Esta observación del tribunal afecta a la credibilidad de toda la solicitud de relevo y de prórroga. No es compatible con el deber procesal de colaboración de un perito designado judicialmente negar alternativamente su propia competencia según la necesidad procesal, pero al mismo tiempo designar alternativas igualmente cualificadas sin procurar efectivamente su aceptación. Además, la carga de trabajo alegada en el escrito de 27.02.2026 se refiere en su mayor parte a actividades que el perito realiza voluntariamente —a diferencia del encargo pericial ordenado legalmente— (por ejemplo, reuniones de juntas directivas de sociedades científicas, alianzas internacionales de investigación, simposios, conferencias, etc.). La obligación legal del § 407 ap. 1 ZPO tiene prioridad sobre la realización de actividades voluntarias nacionales e internacionales. Sin embargo, sí hubo tiempo de sobra para descalificaciones improcedentes: descalificación no objetiva de la primera perito como expresión de una negativa de pericia no justificable desde el punto de vista técnico El perito dedicó en el escrito de sus representantes de 15.12.2025 casi tres páginas (pp. 6 a 8) —bajo el título «III. Recusación»— a desacreditar personalmente a la primera perito designada correctamente por el tribunal, la Prof. Dr. rer. hum. biol. Ulrike Kämmerer (véase resolución de corrección de la Sala de 23.09.2024). Para ello se hace referencia a: 1. una noticia sensacionalista de hace cinco años del “Main Post” del 24.09.2021 con el titular «Redada en clínica universitaria: profesora de Würzburg implicada en el caso ‘Querdenker’» (escrito de 15.12.2025, pp. 7 y ss.); 2. especulaciones sobre una candidatura política por “dieBasis” (escrito, p. 7); 3. un texto no revisado por pares del Sr. Andreas Beyer titulado «Pseudociencia & Teoría de la conspiración revisitada» (escrito, p. 7); 4. referencias a una contribución en un libro y una conversación en YouTube (“ApolutEcho”, escrito, p. 8); 5. un “tuit” del perito del año 2020 (escrito, p. 7); 6. una publicación de “fact-checking de dpa” del año 2020 (escrito, p. 6). Sobre ello, el perito añade la sugerencia —no presentada formalmente como alegación propia, pero transmitida en esencia— de que una “parte perdedora del proceso” podría “con buenos argumentos alegar parcialidad y dudas sobre la exactitud y/o la fuerza probatoria del dictamen” (escrito de 15.12.2025, p. 8). 2. Inexactitud de los hechos y argumentación puramente ad personam Ninguna de las referencias anteriores contiene un análisis técnico de ninguna cuestión probatoria, de ninguna publicación primaria citada ni de ninguno de los hallazgos científicos presentados por la Prof. Dr. Kämmerer que deben ser aclarados conforme a la orden de prueba del 29.07.2024 (objeto del encargo de Drosten). En su lugar, bajo la excusa hipócrita «sin que nuestro cliente haga suyas las informaciones, acusaciones o afirmaciones» (escrito de 15.12.2025, p. 7), se incorporan al expediente noticias sensacionalistas, supuestas simpatías políticas y publicaciones de terceros en internet. La construcción retórica es evidente: quien introduce activamente un hecho en un escrito judicial pero afirma simultáneamente no asumirlo busca únicamente su efecto reputacional sin asumir responsabilidad por su veracidad. La parte demandante niega, en la medida en que no se refieran a publicaciones científicas verificables, las acusaciones contenidas en el escrito de 15.12.2025 (pp. 6 a 8) contra la Prof. Dr. Kämmerer y las rechaza expresamente cuando constituyen afirmaciones de hecho. La Prof. Dr. Kämmerer es una científica habilitada y titular de un puesto científico en la Clínica Universitaria de Würzburg; la orden de prueba del 29.07.2024 le otorgó sin restricción alguna la confianza técnica de la Sala. 3. Infracción del deber de objetividad de los abogados y del § 138 ZPO La estrategia de atacar a una perito judicial mediante elementos personales no acreditados y además irrelevantes para la decisión, en lugar de refutar científicamente su dictamen, no es aceptable. Es incompatible con: 1. el deber procesal de verdad y completitud del § 138 ap. 1 ZPO en relación con § 202 SGG, 2. el deber de objetividad de los abogados del § 43a ap. 3 BRAO, que prohíbe expresamente la difusión consciente de afirmaciones fácticas no demostradas sobre terceros, 3. y con el ethos profesional del perito, obligado a la imparcialidad (§ 410 ap. 1 ZPO en relación con § 118 SGG). Esto lo subraya el propio perito en el escrito de 15.12.2025 (p. 8), cuando afirma que «tanto el nombramiento como perito como el propio ethos profesional le imponen no dejarse influir por conflictos personales». La inclusión de las descalificaciones mencionadas en un escrito dirigido al tribunal muestra exactamente lo contrario. 4. Patrón conocido: estrategia ad hominem en lugar de debate técnico El comportamiento observado sigue un patrón bien conocido en la jurisdicción social —especialmente en procedimientos relacionados con la industria farmacéutica—: cuando una parte no puede rebatir el contenido científico de un dictamen, se dirige contra la persona del perito en lugar de confrontar datos, estudios y literatura revisada por pares, recurriendo a prensa sensacionalista, redes sociales y insinuaciones políticas. Los abogados de Moderna y BioNTech utilizan el mismo método en los procesos civiles. Esta estrategia pretende desviar la atención del tribunal de la cuestión de fondo y ejercer presión sobre el debate científico. La Sala ya criticó claramente este patrón en su observación judicial del 13.03.2025 —entonces dirigida al servicio médico de la parte demandada—. El presidente señaló expresamente que la toma de posición del servicio médico contenía «términos descalificativos […] (‘afirmaciones en lugar de hipótesis’, ‘no científico’, etc.)» y exhortó a la parte demandada a volver a «un método de trabajo objetivo y a un tono adecuado con el tribunal (incluidos los peritos designados judicialmente)». Lo que la Sala exigió correctamente al servicio médico de la parte demandada debe aplicarse con mayor razón al propio perito designado por el tribunal. El hecho de que el Prof. Dr. Drosten —en el mismo nivel argumentativo que dicho servicio médico— dedique más de tres páginas a la polémica contra la primera perito sin aportar ninguna consideración técnica evidencia una falta total de distancia objetiva. Comentario adicional: En el procedimiento ante los tribunales sociales rige el principio de investigación de oficio. Por ello, también corresponde al tribunal social examinar el asunto desde distintas perspectivas para formarse su propia convicción. Para ello se encargaron dos dictámenes periciales a profesores que aparentemente representaban posiciones contrarias, con el fin de conocer ambas perspectivas. Mientras la Prof. Dr. Kämmerer cumplió puntualmente con su obligación como perito designada por el tribunal y presentó su dictamen, el Prof. Dr. Drosten vacila y evita presentar el suyo. Quien en podcasts y medios se presentó públicamente como “investigador jefe de la ciencia” y también compareció como perito ante una comisión de investigación del Bundestag, ahora se muestra, desde la perspectiva de la parte demandante, reacio a presentar su dictamen. En el procedimiento social, el estándar probatorio de la causalidad es distinto al del proceso civil, ya que solo la probabilidad predominante de una relación causal es relevante en el régimen ordinario, así como la “buena posibilidad” en el marco de la Kann-Versorgung, que también debe evaluarse según el estado actual de la ciencia médica. En cualquier caso, se requieren científicos con conocimiento pleno de la literatura revisada por pares y comprensión de los mecanismos básicos y posibles mecanismos de daño de una sustancia de este tipo para poder emitir una valoración correcta. Esto se aplica a ambos peritos designados. El Tribunal Social de Múnich toma en serio su función de investigación de oficio al confrontar distintas posiciones científicas para formarse su propia valoración. Ningún otro tribunal social en Alemania lo había hecho hasta ahora. En la jurisdicción civil, hasta ahora se han designado exclusivamente peritos favorables a la industria, normalmente farmacólogos que seguían sistemáticamente la posición de los fabricantes de vacunas. En este sentido, la investigación de oficio del Tribunal Social de Múnich constituye una novedad en Alemania, ya que busca una clarificación fáctica. El asunto sigue siendo interesante en Múnich. Seguiremos esperando el dictamen pericial del Prof. Dr. Drosten.
Author: AI-Translation - Tobias Ulbrich | |
|
| Otros artículos: |
![]() | Se cagan en el personal de enfermería... y el pueblo simplemente mira hacia otro ladoMientras expertos, sindicatos y organizaciones de enfermería lanzan desesperadas advertencias, el Gobierno simplemente aplasta la PPR 2.0, pasando por encima del mayor colectivo p... vers l'article |
![]() | Si unas elecciones perdidas no cambian nada, ¡entonces el soberano insatisfecho entra en acción!¿Está naciendo por fin en el Burgenlandkreis un nuevo frente transversal que trasciende todas las posturas políticas?... vers l'article |
![]() | El cobarde ministro-presidente de la CDU Sven Schulze se echa atrás del debate con Ulrich Siegmund (AfD)En una democracia que funciona, la competencia política debería decidirse mediante argumentos, no mediante evasivas, cambios de reglas y advertencias histéricas sobre el «colap... vers l'article |
|
Apoye el funcionamiento de este sitio con contribuciones voluntarias: vía PayPal: https://www.paypal.me/evovi/12 o por transferencia bancaria IBAN: IE55SUMU99036510275719 BIC: SUMUIE22XXX Titular de la cuenta: Michael Thurm Shorts / Reels / Clips cortos Aviso legal / Descargo de responsabilidad |