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Denuncia penal contra fabricantes de vacunas, en particular BioNTech Manufacturing GmbH - Información sobre el estado de preparación


Más de 250 personas afectadas y familiares de fallecidos quieren presentar una denuncia penal: juristas ven una sospecha inicial de graves delitos de lesiones corporales y fraude en relación con determinados lotes de vacunas. En el punto de mira están desarrolladores, responsables de producción y gerentes de calidad, mientras la disputa legal ante los tribunales se vuelve cada vez más dura.



Información sobre el estado de preparación de la denuncia penal

Además de las reclamaciones por daños y perjuicios y compensación por dolor y sufrimiento contra los fabricantes de vacunas, en particular BioNTech Manufacturing GmbH y el correspondiente estado federado, que responden de forma representativa por los médicos, también vemos una responsabilidad personal de determinadas personas que actuaron,

- que fueron responsables del desarrollo de Comirnaty
- que fueron responsables de la conversión de la producción al Process2
- que actuaron como directores de producción
- que actuaron como responsables de calidad
- que asumieron responsabilidad en el control de los lotes

y que fueron responsables de la farmacovigilancia, de modo que también se puede considerar una responsabilidad penal respecto de estas personas.

Por ello hemos examinado los requisitos de tipificación de una gran variedad de diferentes delitos cualificados de lesiones corporales y llegamos a la conclusión de que podría existir una sospecha inicial.

Para ilustrarlo de forma especialmente clara, resultan adecuados aquellos lotes en los que ya se ha demostrado la contaminación con pDNA y SV40. Se trata de los lotes EX8679, FE6975 y FD7958. Solo respecto a estos tres lotes, el Instituto Paul Ehrlich ha recibido, según sus propias declaraciones, más de 28.000 formularios cumplimentados por médicos y pacientes con notificaciones de sospecha.

En comparación con casi todos los demás lotes, esto es exorbitantemente mucho más. Además, también examinamos el fraude comercial debido a la afirmación de un beneficio terapéutico incorrecto sin que existiera evidencia para ello. Esta circunstancia no solo provocó un error entre las personas vacunadas acerca del grado y la existencia de protección frente a la infección y la transmisión, sino que también influyó de manera decisiva en los compradores, ya que llevó a la introducción de la obligación de acreditación en instituciones y de la obligación de tolerancia en la Bundeswehr, todo ello basado únicamente en la supuesta protección de terceros presentada a la población, que nunca fue demostrada. Desde la sesión de la comisión de investigación del 15.12.2025 sabemos por Jens Spahn que todos los fabricantes de vacunas y él mismo sabían que nunca se trató de una vacuna destinada a crear protección contra la infección y la transmisión, sino que solo debía servir como medicamento para el tratamiento de Covid-19 con el fin de prevenir cursos graves de la enfermedad.

Sin embargo, en 2021, durante el período relevante de administración, nadie comunicó esto a la población. Además de la protección frente a la infección, se invocó la protección frente a la transmisión y, con ello, la solidaridad de la población mediante la introducción de las medidas 3G (en Hamburgo incluso 2G), con pleno conocimiento de la falta de evidencia, para favorecer las ventas. De este modo se pidió en total diez veces la cantidad necesaria a los fabricantes de vacunas. Todos estos pedidos habrían sido imposibles si el señor Spahn en 2021, como declaró en la comisión de investigación, se hubiera sentado tranquilamente y hubiera explicado que, aunque no se trataba de una vacuna protectora, según la afirmación del fabricante podría aliviar el curso de la enfermedad tras su aparición. Como medicamento, el producto habría tenido que pasar por un procedimiento de autorización mucho más complejo, por lo que se decidió realizar un “etiquetado falso” para obtener acceso a un procedimiento de autorización simplificado. Esto solo fue posible si el fabricante, por ejemplo BioNTech, reetiquetaba el producto que figuraba en la ficha de datos de seguridad como OEB5 “altamente tóxico a partir de 1 microgramo”.

El examen de este conjunto también conduce a afirmar una sospecha inicial. Sobre esta base se redactó una denuncia penal, ya que en el escándalo de Contergan solo el proceso penal y el acuerdo entre autor y víctima alcanzado allí condujeron a la creación de un fondo de compensación.

Las audiencias de ayer ante el Tribunal Superior Regional de Coblenza también mostraron que el senado dejó claro a todos los presentes que el camino con el Tribunal Superior Regional de Coblenza será muy largo y pedregoso.

Mientras tanto, algo más de 250 personas afectadas y familiares de fallecidos se han puesto en contacto, que desean presentar una denuncia penal para sí mismos o para sus familiares fallecidos. Sin embargo, el simple deseo no es suficiente, ya que cada uno debe presentar al menos una declaración de testigo detallada con el título “Declaración de testigo”, que incluya la descripción del estado de salud antes de la vacunación con uno de los lotes en disputa y una descripción cronológica del estado después de la vacunación. También es importante que esta declaración de testigo esté acompañada de lugar, fecha y firma. Solo esta declaración, junto con el certificado de vacunación, permite que unos puedan convertirse en testigos de otros en los demás procedimientos penales.

Si se presenta acusación, habrá muchas nuevas posibilidades de aumentar la presión. El trasfondo de las consideraciones anteriores no es que la responsabilidad penal de algún autor vaya a beneficiar directamente a alguien, sino que sí podría conducir a una compensación adecuada en el marco de un acuerdo entre autor y víctima. Realmente lo hemos intentado por la vía civil durante casi cinco años.

Sin embargo, la reacción del Tribunal Superior Regional de Coblenza en el “partido en casa” de BioNTech hará todo lo posible para que ninguno de los afectados reciba una compensación. El Tribunal Federal de Justicia había construido un puente mediante el derecho a la información, que no es otra cosa que la obligación secundaria codificada de alegación del fabricante de la vacuna, que también habría existido incluso si se ignorara completamente el § 84a de la Ley de Medicamentos. Solo mediante la vía de ficciones procesales a través del § 138 apartados 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil se podría decidir a favor de los afectados sin practicar prueba sobre el fondo del asunto. Para el senado de Coblenza, sin embargo, no existe ninguna sanción procesal civil para los perjudicados en caso de violación de la obligación de información, según la opinión jurídica provisional declarada ayer por el senado. En términos claros, los demás tribunales superiores regionales volverán a copiar la línea favorable a la industria farmacéutica de Coblenza y volverán a pasar los años.

Muchos afectados están hartos del bloqueo: ninguna información, ninguna farmacovigilancia conforme a la ley y un bloque firmemente cerrado de política e industria farmacéutica que se posiciona unido contra los perjudicados y no muestra ninguna comprensión de que restablecer la paz jurídica puede ser un bien valioso. Así, solo queda esta escalada para revelar una vez más hasta qué punto el derecho de instrucción de los ministros de Justicia se extiende dentro de las fiscalías o si los fiscales pueden realmente perseguir eficazmente los hechos de los que tienen conocimiento. Ya en el caso CumEx la fiscal jefe dimitió, porque allí donde se ven afectados directamente los intereses de los superiores jerárquicos, el Estado de derecho deja de funcionar, ya que no existe una fiscalía completamente libre de instrucciones para la gran criminalidad organizada.

Más información en https://ru.law/schadenstraechtige-chargennummern/



Author: AI-Translation - Rechtsanwalt Tobias Ulbrich  | 

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